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mniej wiecej od lutego 2007

jestesmy coraz blizej :P

ponizej (na razie po hiszpansku) SKRÓT debaty...

mam nadzieje , ze APZE nie bedzie mial nic na przeciw :P

 

 

 

El primero de febrero propuse crear un comité después de tratar de infructuosamente de buscar un nombre en español para el término Domainer.

 

Al final no estoy seguro como sucedió pero la comunidad nos eligió por votación popular

 

Los trabajos del comité integrado por Jordi, Tolosa, Richard y Gustavo empezaron en Febrero 9 del 2007, Corso participó en calidad de observador.

 

A continuación hago un resumen de las discusiones del comité de evaluación que se llevaron a cabo en hilos privados del 9 de Febrero al 14 de Septiembre del 2007.

Favor de tomar en consideración que muchas de estas discusiones solo se quedaron en propuestas y debido a la complejidad de las discusiones no se llegaron a conclusiones finales.

El comité quiere reconocer la valiosa aportación de Jordi con su experiencia en aspectos jurídicos sin cuya ayuda las discusiones del mismo hubieran sido infructuosas.

 

Los hilos Privados fueron 4 donde se discutieron los siguientes temas:

Asociación Discusión

Asociación Nombre

Asociación Funcionamiento

Asociación Jurisdicción

 

Los hilos públicos fueron:

Nombres para la Asociación Hispana de Domainers

Comité de Análisis para la Asociación

Referéndum para el nombre definitivo de la Asociación.

Nombres para la Asociación Hispana de Domainers

Votación Demenera para el Nombre de la Asociación

Votación final para el nombre de la Asociación

Idea: Asociacion de Domainers Hispanos

 

 

Las propuestas de asuntos a tratar fueron los siguientes:

Aspectos Jurídicos/Económicos.

Nombre.

Objetivos y prioridades.

Funcionamiento (interno/externo).

 

. Se crearon sub-comités para analizar cada una de estos temas designando un asunto por miembro del comité.

 

. Debido al incidente de Fìx.com se consideró el adicionar a las discusiones un Código de ética.

 

. Se discutió acerca de todas las interpretaciones erróneas que habían surgido en el hilo abierto sobre lo que podría ser una Asociación.

 

. Se descartó usar la Asociación de Internautas como ejemplo debido al carácter más restrictivo que debería tener una Asociación de Domainers comparado con una de Internautas en donde cualquiera puede ser socio.

 

. Se mencionó pero no se profundizó sobre si la Asociación es española entonces: Cómo se acreditan los miembros del extranjero que no van a viajar a España, ¿firma electrónica?, ¿certificación digital?, ¿qué sistema?, ¿está disponible en todos los países donde hay interesados?.

 

. Del hilo del nombre de la Asociación se rescataron 48 propuestas.

 

. Se descartaron los que incluían los términos Agentes y Colegio puesto que no se pueden usar por motivos legales, también se descartó Sociedad por sus connotaciones mercantiles.

 

. Se discutió una vez más la conveniencia de usar el término Domainer en inglés.

Se votó entre seis propuestas para saber cual podría ser la esencia de la Asociación y se llegó a esta conclusión: es un grupo de profesionales que quiere definir la profesión antes de que la hagan otros y que se reconozca y se valore y al mismo tiempo una asociación institucional que promociona una actividad.

 

. Nos enteramos de la formación de una Asociación de Domainers en Inglaterra y una Conferencia de Dominios y analizamos el ejemplo.

http://www.domainchannel.co.uk/

 

. Se atendieron las preguntas formuladas por los demenitas en el hilo abierto “Solo para Demenitas” que mencioné anteriormente, eso consumió mucho tiempo.

Favor de referirse al hilo en cuestión.

 

. La asociación es a fin de cuenta solamente una consolidación y un reconocimiento de cara a la sociedad de una nueva actividad comercial y por consiguiente el nacimiento de una nueva industria para poder difundir y en su momento convencer a los actores económicos de Hispanoamérica que los dominios pueden ser tan valiosos como una propiedad inmobiliaria.

 

. Se discutió que desde el punto de vista jurídico no existe el concepto de asociación internacional y se votó en comité 4 a 0 por crearla en España.

 

. Se acordó que debería ser un Asociación sin fines de lucro pero que pueda ejercer una actividad económica en la que se gane dinero, y eso revierta a los socios en servicios o en reducción de cuota ya que no podría generar ganancias.

 

. se hizo un Resumen de la Normativa de Asociaciones Españolas (Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación)

 

. Se discutió cuales podrían ser las razones para que una organización como esta debería existir para entonces adoptar la forma jurídica más conveniente.

a) Cuales son los beneficios para los miembros

:P Quienes se beneficiarían de los servicios que diera la asociación fuera de los miembros (¿clientes?)

c) valores que guiarían a la asociación

d) ¿y como quisiéramos que la sociedad viera a la organización?

 

. Se analizaron la diferentes tipos de ONGs en España: Como lo son las Fundaciones, y cualquier Sociedad de tipo Mercantil (SA y SL) que voluntariamente decida no ganar dinero.

 

. Se analizaron propuestas de diferentes tipos de socios:

Los promotores que son los que tienen que personarse para constituir la asociación. Es una necesidad legal.

Los Fundadores, que podrían ser los que se apunten a una lista antes de la constitución, y que podemos adjuntar al acta fundacional aunque no estén presentes.

Luego, todos los socios (Fundadores o no) clasificados en:

- Profesionales

- Senior

- Junior

- Aspirante

- Se paso a definir los derechos y deberes de esa propuestas.

 

. Algunas de las propuestas para empezar a discutir giraron en torno a:

1) Que los amateurs tengan una carrera dentro de la asociación.

2) Que los profesionales tengan un estatus claro y difícil de alcanzar, ellos son los que han de formar parte de los comités de ética y de disciplina, etc...

3) Se podría definir que en la junta directiva hubiera un 75% de profesionales

 

. Después de alargarse la discusión por días sobre el nombre de la Asociación el comité trató de hacer tres propuestas para proponer a votación al pleno de los demenitas, sin embargo después de 260 posts de discusión se decidió crear un sistema de consulta para poder proceder a elegir a los nombres para la votación final.

 

. Se abrió el hilo para la consulta demenita sobre las propuestas de nombres.

 

. Aparecieron nuevos miembros del foro que recién se enteraban de los trabajos de comité y cuestionaron todo el proceso, se atendieron sus quejas.

 

. Se puso en marcha la votación para el nombre de la Asociación, se analizaron los primeros resultados de la votación.

 

. Se determinó un empate en la votación del nombre, se decide llamar a una segunda vuelta.

 

. Se analizaron y propusieron cuotas para los distintos tipos de socios sin llegar a un acuerdo.

 

Cuotas propuestas:

4.1 Socios Promotores son Fundadores

4.2 Socios Fundadores (= normal - 20%)

4.3 Socios Colaboradores (1200€/año)

4.4 Socio de honor (0€)

4.5 Socio Profesional (300€año - full)

4.6 Socio Senior (80€ año - voto restringido)

4.7 Socio Junior (49€ año - Acceso/voto restringido)

 

. Se analizo qué derecho podría tener cada tipo de socio para justificar las cuotas

 

. Se analizo la conveniencia de diferenciar entre Socios Junior/Senior/Profesionales con base a las siguientes propuestas:

-Socios profesionales con cuota completa y poder decidir sobre todo.

-Socios Senior (Junior con dos años de antigüedad) con media cuota, sólo votan en los asuntos de la asociación pero no en los profesionales (a definir)

-Socios Junior (1/4 de cuota) con voz pero sin voto.

 

. Se discutió cual debería ser el criterio para decidir si el domainer era profesional o aficionado.

 

. Se redujo el tipo de posibles socios para tratar de centrar la discusión a solamente socios promotores, fundadores y todos los demás.

 

. Se habló de la posibilidad de tener una fecha limite para incluir a los demenitas que deseasen participar como socios fundadores.

 

. Se discutió que en las asociaciones profesionales normalmente no se aceptan amateurs, si la profesión está regulada se exige el título y si no se ponen los requisitos que se consideren... título universitarios, x años de antigüedad demostrable, etc...

 

. Se discutieron los siguientes puntos propuestos:

1) Los socios promotores son en realidad fundadores que están cumpliendo un requisito legal.

2) Los socios fundadores son todos aquellos que se adhieran en el momento de la fundación y

Pregunta 1: ¿estarán exentos de todo requisito?

3) Los socios de Honor son aquellos que decida la Asamblea a Propuesta de la Junta.

4) Los Socios de Número (u ordinarios)

Pregunta 2: ¿Hay sólo de un tipo no no? (Si hay mas de uno no hemos de formular otras preguntas...)

Pregunta 3: Si sólo hay un tipo, ¿Hemos de exigir algún requisito mínimo a cumplir para ser socio?

 

. Decidimos enfocarnos en las primeras dos:

1) Los socios promotores son en realidad fundadores que están cumpliendo un requisito legal.

2) Los socios fundadores son todos aquellos que se adhieran en el momento de la fundación

las respuestas fueron si.

 

.Se discutió cuales eran las características para necesarias para considerar a alguien un Domainer, se hicieron varias propuestas:

Lista de posibles opciones:

1) Número de dominios

2) antigüedad del primer dominio registrado

3) Una combinación de ambas

4) Ser paraguayo.

 

1. Tamaño del Portafolio (número de dominios)

2. Calidad del Portafolio (visitas, CTR, ¿ingresos?)

3. Antigüedad del Portafolio

4. Contribución a la Industria (investigador, bloguero, difusión)

5. Extensiones (no es lo mismo .com que .es.com)

 

Preparase un dossier con tus cinco mejores dominios y tu currículum y con base en eso se pone a votación.

tipo Top Secret solo para Miembros...

 

.Se revisó otra vez las posibles cuotas de los miembros

 

.Se determinó un empate otra vez para el nombre de la asociación.

 

.teniendo las siguientes opciones:

a) Repetimos la votación y damos 10 días??????

:P Lo ponemos nosotros directamente.

c) Dimitimos

d) nos suicidamos

Se llamó a una tercera vuelta para decidir el nombre de la Asociación.

 

.El nombre propuesto fue:

Asociación de Domainers

Inversores y Gestores de Nombres de Dominios de Internet

 

 

. Los resultados del referéndum fueron los siguientes:

 

19 votos: 16 Si y 3 no

 

.Los dominios siguientes fueron reservados:

asociaciondedomainers.com

asociaciondedomainers.org

asociacióndedomainers.com

asociacióndedomainers.org

 

 

.Las discusiones sobre la Asociación siguieron intermitentemente a partir del referéndum, el mayor obstáculo que encontraron los miembros del comité para proseguir con los trabajos fue el determinar cual pueden ser el criterio para la aceptación de los miembros, esto es, si la Asociación debe estar abierta a todos o debe haber reglas estrictas para aceptar a los mismos.

 

 

Los trabajos del comité terminaron el 14 de Septiembre del 2007, al llegar a un impasse.

 

 

 

 

 

Anexos:

 

.Se discutió si solo hay un tipo de organización sin fines de lucro en España ¿o hay varias modalidades?

Existen las Fundaciones, y cualquier Sociedad de tipo Mercantil (SA y SL) que voluntariamente decida no ganar dinero.

 

.Se discutió cuales podrían ser las razones para que una organización como esta debería existir y luego poder adoptar la forma jurídica más conveniente.

 

a) Cuales son los beneficios para los miembros

- Tener un reconocimiento "oficial" de su profesión/actividad. Ese valor puede ser diferente según lo vea alguien de dentro o fuera del domainig. Desde fuera queda bien y te coloca por delante del que no es socio. Desde dentro del mundo del domaining, pues irá en función del prestigio que nos sepamos ganar.

- La asociación tiene que sacar provecho de la economía de escala y procurar negociar de "igual a igual" con las grandes empresas de registro, parking, publicidad, etc... para que los asociados obtengan al máximo de beneficios, mediante descuentos, cupones, trato especial, o lo que seamos capaces de conseguir.

- Beneficiarse de las iniciativas de monetización que el paraguas de la asociación puede dar cobijo para que todos los asociados o los que voluntariamente quieran puedan participar en diferentes programas que pueden ponerse en marcha... como pueden ser de referencias cruzadas... de directorios colectivos para microsites, etc....

- Sentirse arropado al saber que no está solo... si no que forma parte de un colectivo organizado...

:P Quienes se beneficiarían de los servicios que diera la asociación fuera de los miembros (¿clientes?)

 

- de la actividad general de la asociación--- todos

- de los programas de monetización, los que encajen con las características (la asociación ha de procurar que sean programas que permitan participar al máximo de los afiliados, pero todos sabemos que eso es imposible al 100%), y si se acepta se puede permitir la participación de "clientes" externos en las condiciones que se fijen para cada caso, pagando un "fee" especial para poder entrar, etc...

 

c) valores que guiarían a la asociación

- El de representar y prestigiar la actividad/profesión y defenderla ante organismos internacionales, etc...

- El de crear las condiciones para mejorar la situación del afiliado.

- El de la profesionalidad por encima de todo.

 

d) ¿y como quisiéramos que la sociedad viera a la organización?

Los profesionales de los dominios, los serios, los organizados... Los Dominios son como cualquier otra inversión.. (Excepto los sellos, los apartamentos en Marbella y los Jets de El Pocero)

 

.Propuestas de cuales son los beneficios para los miembros:

 

La asociación contará entre otros de los siguientes beneficios para sus miembros:

-Servicio de escaparate de portafolios, y eventualmente subastas y oportunidades de desarrollo.

-Servicios de Networking al organizar diferentes eventos con este fin para poner en contacto a domainers con mismos intereses y preocupaciones

-Servicios de guía para prácticas profesionales

-Una e-newsletter con consejos profesionales de como crecer profesionalmente

-Servicios de precios comparativos de Diseño Web para domainers que no tienen esa habilidad

-Descuentos en servicios relacionados con la práctica profesional como en la compra y contratación de servicios de Internet, Hosting, servicios de mensajería, libros, viajes, hoteles, etc, etc..

-La conferencia Anual del Domaining Hispano

-Premio al Domainer más reconocido en la profesión

etc, etc.. más o menos la idea...

 

:) Quienes se beneficiarían de los servicios que diera la asociación fuera de los miembros

En efecto la sociedad en general se beneficia de la actividad, pero en lo particular deberíamos tratar de hacer contactos con los diferentes ámbitos empresariales de todos los tamaños para ofrecer y hacer del conocimiento de como se puede integrar el Domaining a los procesos productivos en la pequeñas y medianas empresas ya no digamos las grandes corporaciones que de por sí tienen los recursos suficientes para comprar y desarrollar marketing aun sin la ayuda del empuje que te puede dar un dominio genérico.

 

También es importante el reconocimiento académico de la actividad y de como no sólo es una actividad de especulación si no al traslaparse con otras disciplinas se vuelve en una actividad multidisciplinaria con muchas posibilidades de salida y generación de riqueza. Esto es, debemos impulsar la idea que es parte de un proceso productivo en donde entran áreas como lo son el diseño, el web marketing, el SEO. etc. En lugar de crear la falsa impresión de que es solamente una especulación y blanqueo de dinero como lo es la inmobiliaria -por decir algo- en Marbella.

 

c) valores que guiarían a la asociación

El de respetar cierto valores éticos y condenar actitudes y prácticas no profesionales que deberían ser aprobadas por los miembros en su conjunto, para evitar casos como el de fìx.com, esto es prohibir prácticas que nos dañan a todos como los son registro de marcas, phishing, etc..

 

d) ¿y como quisiéramos que la sociedad viera a la organización?

la percepción de la sociedad en su conjunto dependerá de la imagen que nosotros queramos construir, y esa percepción deberá ser de un grupo de profesionales de las nuevas tecnologías que está en el proceso de construir una nueva industria, creo también que sería bueno también pensar en buscar otra metáfora en lugar de las inmobiliarias ya que tiene connotaciones poco agradables, particularmente en España, aunque quizá sea difícil distanciarse de este concepto pero creo que valdría la pena tratar de resemantizarla.

 

 

Resumen Normativa Asociaciones Españolas (Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación)

 

Se consagran como principios el de libertad de asociación para la obtención de fines lícitos, sin necesidad de autorización previa, la libertad de pertenencia a una asociación y la no obligación de declararla, sin que la pertenencia a una asociación legalmente constituida pueda ser causa de discriminación de sus miembros.

 

Como premisa fundamental de organización y funcionamiento de las Asociaciones se establece el respecto a los principios democráticos.

Las Asociaciones podrán constituir y pertenecer a Federaciones, Confederaciones o Uniones nacionales o supranacionales.

 

La Ley va dirigida a “todas las asociaciones que no tengan fin de lucro y que no estén sometidas a un régimen asociativo específico”, por lo que son excluidas de su ámbito de aplicación, implícitamente, las comunidades de bienes, sociedades civiles, mercantiles, industriales, laborales, etc.; también se excluyen expresamente los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, asociaciones religiosas –respecto de las que es supletoria-, federaciones deportivas, y, cualesquiera otras, que se regulen por leyes especiales, así como, comunidades de propietarios, cooperativas, mutualidades, uniones temporales de empresas y agrupaciones de interés económico.

 

Las Asociaciones se constituirán mediante el Acta Fundacional que recogerá el Acuerdo de Constitución adoptado por tres o más personas, físicas o jurídicas, e incluirá la aprobación de sus Estatutos, en documento público o privado. El Acta Fundacional contendrá además la identificación, domicilio y nacionalidad de sus promotores, denominación de la misma, lugar y fecha de otorgamiento y la firma, así como la designación de los órganos provisionales de gobierno y sus Estatutos.

 

Por su parte los Estatutos contendrán obligatoriamente, la denominación, domicilio y ámbito territorial, duración -pudiendo constituirse por tiempo indefinido-, fines y actividades, régimen de admisión, pertenencia y baja, régimen disciplinario y sancionador, derechos y obligaciones de los asociados, órganos de gobierno, funcionamiento, elección y sustitución de los miembros de estos, régimen administrativo y de contabilidad, patrimonio inicial y recursos económicos, así como sus causas de disolución y destino del patrimonio final.

 

A los solos efectos de publicidad se prevé la inscripción de las Asociaciones en el Registro Nacional de Asociaciones. Mediante dicha inscripción, que se configura como garantía frente a terceros y para sus miembros, se hace pública la Constitución y los Estatutos de la Asociación, siendo obligación de los promotores obtener dicha inscripción, respondiendo éstos, sin perjuicio de la responsabilidad de la propia asociación, personal y solidariamente, de las obligaciones contraidas frente a terceros por las no inscritas.

 

En cuanto a su régimen de funcionamiento las Asociaciones deberán acomodarse a lo establecido en sus Estatutos, siendo la Asamblea General el órgano supremo de gobierno, que se regirá por los principios de mayoría. La Asamblea General se reunirá de forma ordinaria al menos una vez al año y, con carácter extraordinario, a petición de un 10% de los asociados, sus acuerdos se adaptarán por mayoría simple de los presentes y/o representados, salvo aquéllos que en los estatutos establezcan una mayoría cualificada, y aprobará anualmente las cuentas de la Asociación.

 

La gestión y representación de los intereses de la asociación se llevarán a efecto por el órgano de representación al que se podrá pertenecer según los requisitos que establezcan los Estatutos, los que también deberán establecer, en su caso, la retribución de estos miembros.

 

Se establece el principio de responsabilidad universal de la asociación, a la vez que se recoge expresamente la no responsabilidad de los asociados por las deudas de la asociación inscrita, ni la de los miembros de sus órganos de gobierno y representación, salvo que, estos últimos, en su actuación hubieren obrado con dolo, culpa o negligencia, en cuyo caso responderán personalmente frente a la asociación, los asociados y ante terceros, responsabilidad que será solidaria para todos ellos, si no se pudiera individualizar.

 

 

En cuanto al régimen de responsabilidad mención aparte merece la Disposición Adicional Cuarta de la Ley que establece una responsabilidad personal y solidaria de los promotores de cuestaciones, suscripciones publicas, actos benéficos y actividades análogas de carácter temporal tendentes a recaudar fondos, respecto de la administración e inversión de las cantidades recibidas, respecto de las personas que hayan contribuido.

 

En el orden contable se impone la llevanza de una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la asociación y la obligación de efectuar un inventario de sus bienes. Se ha de establecer una fecha de cierre contable anual.

 

Las Asociaciones validamente constituidas, solo podrán ser suspendidas o disueltas por resolución judicial. Se ha de regular la disolución voluntaria de la asociación y el parrimonio resultante de la liquidación ha de revertir a cualquier institución sin animo de lucro

 

1) Jurisdicción: Española

 

2) Objetivos de la Asociación: ver anexo anterior

 

3) Estructura de Socios.

3.1 Socios promotores: Ya que la en la Asociación han de figurar 3 personas físicas que se tienen que identificar para la constitución

3.2 Socios fundadores: Todos aquellos demenitas que hayan votado si la fundación y que acepten las normas.

3.3 Socios Colaboradores: Aquellas empresas que quieran patrocinar la asociación pagando la cuota de patrocinio que se acuerde.

3.4 Socios de Honor: Aquellas personas o instituciones que por sus méritos reconocidos por la mayoría de la Asamblea General. Sin Cuota ya que prestigian a la Asociación.

3.5 Socio Profesional (Casi se gana la vida en esto a definir)

3.6 Socio Senior (Quiere ganarse la vida en esto, a definir)

3.7 Socio Junior (Aprendiz de domainer, a definir)

 

4)Cuotas: estas fueron las propuestas:

4.1 Socios Promotores son Fundadores

4.2 Socios Fundadores (= normal - 20%) (Yo personalmente renunciaría)

4.3 Socios Colaboradores (1200€/año)

4.4 Socio de honor (0€)

4.5 Socio Profesional (300€año - full)

4.6 Socio Senior (80€ año - voto restringido)

4.7 Socio Junior (49€ año - Acceso/voto restringido)

 

5)Domicilio social: Necesitamos una dirección en España

 

6)Para la fundación hay que dotarla de un capital mínimo que cubra los gastos hasta que haya ingresos por cuotas.

 

7)Para hacer las asambleas de socios virtuales necesitamos acordar un sistema de certificación de firmas mínimamente válido en los estatutos.

 

8)Definir la estructura de la Junta Directiva:

8.1 Presidente (Definir que puede hacer sin contar con la Junta)

8.2 Vice-Presidente (Substituye al Presi si es necesario)

8.3 Tesorero (controla la pasta y la contabilidad)

8.4 Secretario (toma nota de todo y se encarga de los registros oficiales)

8.5 Diferentes vocales que en principio sería óptimo que se ocuparan de objetivos concretos de la Asociación.

 

9 Competencias de la Asamblea General: (informativo)

 

9.1 En la Asamblea Anual Ordinaria:

1º. Examinar y aprobar, si procede, la gestión social de cada ejercicio, así como las cuentas, balance y Memoria que anualmente formule y someta la Junta Directiva.

2º. Examinar y aprobar, si procede, el presupuesto y el programa de actividades del ejercicio económico siguiente, que anualmente también formule y someta la Junta Directiva.

 

9.2En Asambleas Extraordinarias:

1º. La aprobación y la modificación de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior, si lo hubiere.

2º. El nombramiento y la renovación de la Junta Directiva.

3º. La solicitud de declaración de utilidad pública.

4º. La disposición o enajenación de bienes de la Asociación.

5º. La disolución de la Asociación.

6º. Cualquier otro punto propuesto en el orden del día por la Junta Directiva.

 

10 Competencias de la Junta Directiva (informativo)

1º. Acordar el cambio de domicilio principal, así como la apertura y clausura de otros locales necesarios para los fines de la Asociación.

2º. Interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos.

3º. Nombrar socios de honor.

4º. Admitir a los socios y dar de baja a los mismos.

5º. Fijar y actualizar las cuotas de entrada y las periódicas que habrán de abonar los socios.

6º. Programar y dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación conforme a sus fines.

7º. Elaborar y proponer a la Asamblea General, para su aprobación si procede, la gestión social de cada ejercicio.

8º. Formular y someter a examen y aprobación, si procede, las cuentas, el balance y la Memoria de cada ejercicio, así como el presupuesto y el programa de actividades del ejercicio siguiente.

9º. Aceptar en nombre de la Asociación, donaciones, herencias y legados, a título gratuito.

10º.Contratar a título oneroso cualesquiera actos de adquisición.

11º.Ordenar pagos y cobros.

12º.Contratar y despedir al personal, y fijar su remuneración.

13º.Convocar las reuniones, fijar el orden del día y proponer los

acuerdos de la Asamblea General y de la propia Junta, cuando le corresponda, de conformidad con los Estatutos y la normativa vigente.

Las competencias enunciadas no limitan las que correspondan a la Junta Directiva, que son todas las que no estén taxativamente conferidas a la Asamblea General.

 

Sistema de Admisión

 

El Comité ha decidido proponer que todos los demenitas que participen en la constitución de la asociación puedan ingresar en la misma con la categoría de Socios Fundadores sin mas requisitos.

 

No obstante los estatutos han de prever las condiciones para la posterior incorporación de socios, no pretendemos crear algo cerrado en lo que nadie mas pueda entrar.

 

Para la incorporación de nuevos socios existen tres posibilidades:

 

1) Entrada libre: Cualquiera puede entrar sin ninguna limitación.

Ventajas: Sencillo, rápido.

Inconvenientes: Estamos diciendo de que todo el mundo es domainer ya que no se requiere nada especial, será una asociación del tipo "Club de amigos de los dominios".

 

2) Entrada condicionada a datos objetivos (Número de dominios, antigüedad, transacciones realizadas, calidad de los dominios):

Ventajas: Se puede delimitar objetivamente quién es o no es domainer, se piden los datos, se entra o no.

Inconvenientes: ¿Qué criterios se fijan? ¿Quién es mas domainer, quien tiene sólo españa.com o quien tiene 1000 fìx.name? Si se elige esta opción después se deberán determinar estos límites y esto no es nada fácil.

 

3) Que exista un Comité de Admisión que decida en base a los méritos que presente el candidato.

Ventajas: El comité será elegido cada x meses por todos los asociados. Irá fijando y asentando unos criterios que a la larga se pueden convertir en el punto 2). A los candidatos rechazados se les puede dar la posibilidad de volver a presentar la candidatura cuando el comité ha cambiado de miembros.

Inconvenientes: No será un proceso rápido. El comité manda aunque se equivoque.

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